LGT

Artículo 48. Inscripción Obligatoria

La inscripción al Registro Nacional de Turismo es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos. Tienen un plazo de treinta días naturales para registrarse a partir del inicio de sus operaciones.

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Texto Legal

La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014

Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los prestadores de servicios turísticos cumplan con este requisito en el plazo establecido para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control de fechas para asegurar la inscripción oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGT?

La inscripción al Registro Nacional de Turismo es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos. Tienen un plazo de treinta días naturales para registrarse a partir del inicio de sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Turismo?

[IA] Es crucial que los prestadores de servicios turísticos cumplan con este requisito en el plazo establecido para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control de fechas para asegurar la inscripción oportuna.

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