La inscripción al Registro Nacional de Turismo es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos. Tienen un plazo de treinta días naturales para registrarse a partir del inicio de sus operaciones.
La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014
Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los prestadores de servicios turísticos cumplan con este requisito en el plazo establecido para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control de fechas para asegurar la inscripción oportuna.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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