LGT

Artículo 46. Registro Nacional de Turismo

El Registro Nacional de Turismo es un catálogo público que permite conocer a los prestadores de servicios turísticos en México. Este registro facilita la comunicación entre el Ejecutivo Federal, los Estados y los prestadores de servicios turísticos.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios turísticos se inscriban en este registro para operar legalmente. La falta de inscripción puede acarrear sanciones y limitar el acceso a beneficios gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGT?

El Registro Nacional de Turismo es un catálogo público que permite conocer a los prestadores de servicios turísticos en México. Este registro facilita la comunicación entre el Ejecutivo Federal, los Estados y los prestadores de servicios turísticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Turismo?

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios turísticos se inscriban en este registro para operar legalmente. La falta de inscripción puede acarrear sanciones y limitar el acceso a beneficios gubernamentales.

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