LGT

Artículo 43. Patrimonio del Fondo

El patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones del Gobierno y créditos de diversas fuentes. Esto asegura la sostenibilidad financiera del fondo.

patrimoniofinanciamientorecursos

Texto Legal

El patrimonio del Fondo se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;

II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;

III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 03-05-2023

IV. Se deroga Fracción reformada DOF 25-05-2011. Derogada DOF 03-05-2023

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la estructura del patrimonio del Fondo es esencial para evaluar su capacidad de financiamiento. Los asesores deben estar al tanto de las diferentes fuentes de ingresos del fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGT?

El patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones del Gobierno y créditos de diversas fuentes. Esto asegura la sostenibilidad financiera del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Turismo?

[IA] Comprender la estructura del patrimonio del Fondo es esencial para evaluar su capacidad de financiamiento. Los asesores deben estar al tanto de las diferentes fuentes de ingresos del fondo.

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