LGT

Artículo 35. Publicación del Decreto

El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación es un paso formal en el proceso de creación de la zona.

publicacióndiario oficialdecreto turístico

Texto Legal

El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un requisito formal que otorga validez legal a la declaratoria. Es importante que los interesados estén al tanto de esta publicación para iniciar sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGT?

El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación es un paso formal en el proceso de creación de la zona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Turismo?

[IA] La publicación en el Diario Oficial es un requisito formal que otorga validez legal a la declaratoria. Es importante que los interesados estén al tanto de esta publicación para iniciar sus proyectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LGT desde tu celular