Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades estatales y locales, con el objetivo de definir áreas a ordenar y preservar recursos turísticos. Se incluirá un análisis de riesgos.
Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y de la Ciudad de México con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: Párrafo reformado DOF 22-12-2017
I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de los programas de ordenamiento local, ya que pueden influir en el uso del suelo y en la regulación de sus actividades. Participar en el proceso puede ser beneficioso.
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Art. 27. Objetivos de programas regionales
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