LGT

Artículo 28. Programas de ordenamiento local

Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades estatales y locales, con el objetivo de definir áreas a ordenar y preservar recursos turísticos. Se incluirá un análisis de riesgos.

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Texto Legal

Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y de la Ciudad de México con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: Párrafo reformado DOF 22-12-2017

I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;

II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de los programas de ordenamiento local, ya que pueden influir en el uso del suelo y en la regulación de sus actividades. Participar en el proceso puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGT?

Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades estatales y locales, con el objetivo de definir áreas a ordenar y preservar recursos turísticos. Se incluirá un análisis de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de los programas de ordenamiento local, ya que pueden influir en el uso del suelo y en la regulación de sus actividades. Participar en el proceso puede ser beneficioso.

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