LGT

Artículo 19. Obligaciones de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios turísticos deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad. Las autoridades también tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones en sitios culturales.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

CAPÍTULO V De la Cultura Turística

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios implementen las adecuaciones necesarias para cumplir con estas obligaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGT?

Los prestadores de servicios turísticos deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad. Las autoridades también tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones en sitios culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Turismo?

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios implementen las adecuaciones necesarias para cumplir con estas obligaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la reputación del negocio.

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