Los Municipios tienen atribuciones específicas en materia turística, como la formulación de políticas y la promoción de la actividad turística en su ámbito. Esto es fundamental para el desarrollo local.
Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;
III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o a la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 22-12-2017
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local;
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;
VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;
VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico;
IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;
X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XIII. Operar módulos de información y orientación al turista;
XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente;
XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 22-12-2017
XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y
XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
CAPÍTULO V De la Comisión Ejecutiva de Turismo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las atribuciones municipales son clave para la implementación de políticas turísticas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con las regulaciones locales.
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