LGAAS

Artículo 98. Emergencia en la Producción

Se considera emergencia en la producción cuando hay desabasto de semillas o incapacidad de los productores para sembrar. La Secretaría de Agricultura deberá declarar esta situación cuando sea grave.

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Texto Legal

Se considera emergencia en la producción cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, exista desabasto de semillas o incapacidad de los productores para contar con ellas de manera suficiente para realizar la siembra en la superficie acostumbrada de los cultivos de la canasta normativa. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del área competente, deberá hacer la declaración cuando exista un desabasto grave de este insumo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la producción agrícola en la seguridad alimentaria. Los contadores deben asesorar a los productores sobre sus derechos en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGAAS?

Se considera emergencia en la producción cuando hay desabasto de semillas o incapacidad de los productores para sembrar. La Secretaría de Agricultura deberá declarar esta situación cuando sea grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la producción agrícola en la seguridad alimentaria. Los contadores deben asesorar a los productores sobre sus derechos en situaciones de emergencia.

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