Se considera emergencia en la producción cuando hay desabasto de semillas o incapacidad de los productores para sembrar. La Secretaría de Agricultura deberá declarar esta situación cuando sea grave.
Se considera emergencia en la producción cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, exista desabasto de semillas o incapacidad de los productores para contar con ellas de manera suficiente para realizar la siembra en la superficie acostumbrada de los cultivos de la canasta normativa. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del área competente, deberá hacer la declaración cuando exista un desabasto grave de este insumo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo subraya la importancia de la producción agrícola en la seguridad alimentaria. Los contadores deben asesorar a los productores sobre sus derechos en situaciones de emergencia.
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