LGAAS

Artículo 87. Acciones de la Política Alimentaria

La Política Nacional Alimentaria incluirá acciones para sistematizar políticas y evaluar su impacto. Esto es esencial para garantizar la efectividad de las medidas implementadas.

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Texto Legal

La Política Nacional Alimentaria incluirá, además, las siguientes acciones:

I. Sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, orientados a hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada a nivel federal;

II. Investigar y difundir permanentemente los temas relacionados con el derecho a la alimentación adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario, y

III. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Dirección del SINSAMAC, podrá requerir a los poderes ejecutivos de las entidades federativas la información que considere necesaria sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas.

La población interesada también podrá registrar, en la plataforma del SINSAMAC, las iniciativas que hayan implementado en su localidad o región, describiendo sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sistematización y evaluación son pasos críticos para la mejora continua. Se sugiere que se establezcan indicadores claros para medir el progreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGAAS?

La Política Nacional Alimentaria incluirá acciones para sistematizar políticas y evaluar su impacto. Esto es esencial para garantizar la efectividad de las medidas implementadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La sistematización y evaluación son pasos críticos para la mejora continua. Se sugiere que se establezcan indicadores claros para medir el progreso.

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