LGAAS

Artículo 8. Acciones Afirmativas

Las autoridades deben realizar acciones afirmativas para proteger a grupos de atención prioritaria en el ejercicio del derecho a la alimentación. Este artículo destaca la necesidad de medidas específicas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria, establecidos en la legislación correspondiente, el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las acciones afirmativas son esenciales para garantizar el acceso equitativo a la alimentación. Los profesionales deben evaluar cómo se implementan estas medidas en su práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGAAS?

Las autoridades deben realizar acciones afirmativas para proteger a grupos de atención prioritaria en el ejercicio del derecho a la alimentación. Este artículo destaca la necesidad de medidas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las acciones afirmativas son esenciales para garantizar el acceso equitativo a la alimentación. Los profesionales deben evaluar cómo se implementan estas medidas en su práctica.

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