LGAAS

Artículo 8. Acciones Afirmativas

Las autoridades deben realizar acciones afirmativas para proteger a grupos de atención prioritaria en el ejercicio del derecho a la alimentación. Este artículo destaca la necesidad de medidas específicas.

acciones afirmativasgrupos de atencion prioritariaproteccion de derechos

Texto Legal

Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria, establecidos en la legislación correspondiente, el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las acciones afirmativas son esenciales para garantizar el acceso equitativo a la alimentación. Los profesionales deben evaluar cómo se implementan estas medidas en su práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGAAS?

Las autoridades deben realizar acciones afirmativas para proteger a grupos de atención prioritaria en el ejercicio del derecho a la alimentación. Este artículo destaca la necesidad de medidas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las acciones afirmativas son esenciales para garantizar el acceso equitativo a la alimentación. Los profesionales deben evaluar cómo se implementan estas medidas en su práctica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LGAAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LGAAS desde tu celular