LGAAS

Artículo 58. Facultades del SINSAMAC

El SINSAMAC tendra diversas facultades, incluyendo el analisis de la Politica Nacional Alimentaria y la generacion de planes de accion en situaciones de emergencia.

facultadessinsamacpolitica alimentaria

Texto Legal

El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades:

I. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;

II. Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial;

III. Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente;

IV. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;

V. Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y

VI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los productores y organizaciones conozcan las facultades del SINSAMAC para aprovechar las oportunidades de colaboracion y apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGAAS?

El SINSAMAC tendra diversas facultades, incluyendo el analisis de la Politica Nacional Alimentaria y la generacion de planes de accion en situaciones de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Es importante que los productores y organizaciones conozcan las facultades del SINSAMAC para aprovechar las oportunidades de colaboracion y apoyo.

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