LGAAS

Artículo 56. Creacion del SINSAMAC

Se crea el SINSAMAC como instancia de colaboracion entre los tres niveles de gobierno y la ciudadania para promover el derecho a la alimentacion adecuada.

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Texto Legal

Se crea el SINSAMAC, que será la instancia de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, la ciudadanía y los Comités de Alimentación, para promover políticas y medidas tendientes a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación adecuada, en términos de esta Ley.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del SINSAMAC.

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion en el SINSAMAC puede ser una oportunidad para que los productores y organizaciones se involucren en la formulacion de politicas alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGAAS?

Se crea el SINSAMAC como instancia de colaboracion entre los tres niveles de gobierno y la ciudadania para promover el derecho a la alimentacion adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La participacion en el SINSAMAC puede ser una oportunidad para que los productores y organizaciones se involucren en la formulacion de politicas alimentarias.

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