LGAAS

Artículo 48. Promocion del autoconsumo

Este articulo promueve la produccion de cultivos locales y la agricultura de pequena y mediana escala bajo el modelo de autoconsumo, enfatizando la importancia de las condiciones adecuadas para la produccion alimentaria.

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Texto Legal

Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, bajo el modelo de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la producción agrícola de pequeña y mediana escala, tanto a nivel familiar, como en los centros escolares.

Las autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos adecuados para quien los consuma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los productores se informen sobre las condiciones necesarias para el autoconsumo, ya que esto puede mejorar la seguridad alimentaria a nivel local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGAAS?

Este articulo promueve la produccion de cultivos locales y la agricultura de pequena y mediana escala bajo el modelo de autoconsumo, enfatizando la importancia de las condiciones adecuadas para la produccion alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Es recomendable que los productores se informen sobre las condiciones necesarias para el autoconsumo, ya que esto puede mejorar la seguridad alimentaria a nivel local.

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