La produccion familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo sera prioritaria. Se promovera el apoyo a productores de pequena y mediana escala con perspectiva de genero.
La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria. El Poder Ejecutivo Federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, atendiendo a su dimensión económica, cultural y social, con perspectiva de género, promoviendo la carga equitativa de trabajo entre mujeres y hombres en dicha producción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben considerar el impacto social de sus operaciones y buscar formas de apoyar a la produccion local. Esto puede mejorar su imagen y relacion con la comunidad.
Anterior
Art. 44. Principios de produccion alimentaria
Siguiente
Art. 46. Equilibrio ecologico y recursos naturales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo