LGAAS

Artículo 26. No discriminacion en suministro de alimentos

No se podrá condicionar el suministro de alimentos por razones de origen étnico, género, edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Esto busca garantizar el acceso equitativo a la alimentación.

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Texto Legal

En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen la canasta normativa motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo V De las acciones para garantizar un consumo de alimentos adecuados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que todos tengan acceso a alimentos sin discriminación. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de esta norma para proteger los derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGAAS?

No se podrá condicionar el suministro de alimentos por razones de origen étnico, género, edad o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Esto busca garantizar el acceso equitativo a la alimentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que todos tengan acceso a alimentos sin discriminación. Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de esta norma para proteger los derechos humanos.

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