LGAAS

Artículo 24. Contenido de canastas normativas

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas basándose en criterios nutricionales y culturales. Se priorizarán alimentos saludables y accesibles.

contenido de canastasnutricionsalud

Texto Legal

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.

Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de las canastas normativas debe considerar la diversidad cultural y las necesidades nutricionales de la población. Es esencial que se realicen estudios previos para su correcta implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGAAS?

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas basándose en criterios nutricionales y culturales. Se priorizarán alimentos saludables y accesibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La definición de las canastas normativas debe considerar la diversidad cultural y las necesidades nutricionales de la población. Es esencial que se realicen estudios previos para su correcta implementación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LGAAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LGAAS desde tu celular