Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'alimentación adecuada' y 'autosuficiencia alimentaria', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones establecen el contexto para la implementación de políticas alimentarias.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Alimentación adecuada: Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna;
II. Alimentación complementaria: Proceso de introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales de la niñez; se recomienda después de los seis meses de edad;
III. Abasto: El traslado de los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda;
IV. Autosuficiencia alimentaria: La capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas;
V. Agroecosistema: El marco de referencia para los sistemas de producción de alimentos en su totalidad, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales y contemplando diversas formas de organización y trabajo humano en sus aspectos económicos, sociales y bioculturales;
VI. Canasta normativa: Recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general;
VII. Canasta regional: Grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada;
VIII. Cantidad mínima de alimentos: Aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado;
IX. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas con motivo de intereses laborales, personales, familiares o de negocios;
X. Demarcación territorial: Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XI. Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXIII. Soberanía alimentaria: La capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.
Capítulo II Del contenido del Derecho a la Alimentación Adecuada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer estas definiciones es vital para cualquier análisis legal relacionado con la ley. Facilita la comprensión de los términos que se utilizarán en la aplicación de políticas y programas alimentarios.
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