LGAAS

Artículo 10. Comedores Comunitarios

Las autoridades deben promover la creación de comedores comunitarios accesibles para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. Este artículo destaca la importancia de la accesibilidad alimentaria.

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Texto Legal

Para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comedores comunitarios es una estrategia clave para combatir la inseguridad alimentaria. Los contadores deben considerar su financiamiento y sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGAAS?

Las autoridades deben promover la creación de comedores comunitarios accesibles para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. Este artículo destaca la importancia de la accesibilidad alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La creación de comedores comunitarios es una estrategia clave para combatir la inseguridad alimentaria. Los contadores deben considerar su financiamiento y sostenibilidad.

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