Las lenguas indígenas son válidas para trámites públicos, garantizando el acceso a servicios e información en la lengua correspondiente. El Estado debe facilitar este acceso.
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que las comunidades indígenas puedan interactuar con el Estado en su lengua. Es vital para los abogados que representan a estas comunidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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