LGDLPI

Artículo 24. Promocion de Derechos Linguisticos

El Instituto promoverá leyes que sancionen la discriminación y explotación de hablantes de lenguas indígenas, asegurando el respeto a sus derechos. Esto es clave para la inclusión social.

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Texto Legal

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la protección de los derechos de los hablantes de lenguas indígenas. Los abogados deben estar preparados para defender estos derechos en diversas instancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGDLPI?

El Instituto promoverá leyes que sancionen la discriminación y explotación de hablantes de lenguas indígenas, asegurando el respeto a sus derechos. Esto es clave para la inclusión social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este artículo es fundamental para la protección de los derechos de los hablantes de lenguas indígenas. Los abogados deben estar preparados para defender estos derechos en diversas instancias.

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