Las entidades federativas deberán establecer partidas específicas en sus presupuestos para proteger y promover las lenguas indígenas, cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la asignación de recursos para lenguas indígenas. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas partidas en los presupuestos estatales.
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