LGDLPI

Artículo 20. Catalogo de Lenguas Indigenas

El Consejo Nacional, en consulta con diversas instituciones, elaborará un catálogo de lenguas indígenas que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este catálogo es esencial para la preservación de las lenguas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un catálogo de lenguas es vital para la preservación cultural. Los abogados deben considerar este aspecto al asesorar sobre derechos lingüísticos y culturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGDLPI?

El Consejo Nacional, en consulta con diversas instituciones, elaborará un catálogo de lenguas indígenas que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este catálogo es esencial para la preservación de las lenguas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La creación de un catálogo de lenguas es vital para la preservación cultural. Los abogados deben considerar este aspecto al asesorar sobre derechos lingüísticos y culturales.

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