LGCDC

Artículo 41. Cooperacion Internacional en Cultura

La Secretaria de Cultura trabajara en acciones para fortalecer la cooperacion internacional en materia cultural, respetando tratados internacionales. Esto es clave para el intercambio cultural.

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Texto Legal

La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, contribuirán a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cooperacion internacional puede abrir oportunidades para financiamiento y proyectos conjuntos, lo que es relevante para la estrategia fiscal de las entidades culturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGCDC?

La Secretaria de Cultura trabajara en acciones para fortalecer la cooperacion internacional en materia cultural, respetando tratados internacionales. Esto es clave para el intercambio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La cooperacion internacional puede abrir oportunidades para financiamiento y proyectos conjuntos, lo que es relevante para la estrategia fiscal de las entidades culturales.

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