LGCDC

Artículo 35. Participacion en la Reunion Nacional

La Reunion Nacional de Cultura permite la participacion de representantes de agrupaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil. Esto enriquece el dialogo y la colaboracion en el sector cultural.

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Texto Legal

En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura, de las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa. Artículo reformado DOF 04-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusion de diversos actores en la reunion puede abrir oportunidades para colaboraciones y financiamiento, lo que es relevante para quienes asesoran a estas organizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGCDC?

La Reunion Nacional de Cultura permite la participacion de representantes de agrupaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil. Esto enriquece el dialogo y la colaboracion en el sector cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La inclusion de diversos actores en la reunion puede abrir oportunidades para colaboraciones y financiamiento, lo que es relevante para quienes asesoran a estas organizaciones.

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