Los habitantes tienen derechos culturales que incluyen el acceso a la cultura, la elección de identidades culturales y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Este articulo establece un marco amplio de derechos.
Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y
X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo proporciona un marco integral para los derechos culturales. Es esencial para los abogados y contadores que asesoran a artistas y creadores en la protección de sus derechos.
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