LGCG

Artículo 66. Calendarios de ingresos y presupuestos

La Secretaría de Hacienda y las entidades federativas deben publicar calendarios de ingresos y presupuestos en Internet. Esto facilita el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

calendariosingresospresupuestos

Texto Legal

La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizados los calendarios es esencial para la planificación financiera. Los contadores deben verificar que se cumplan los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGCG?

La Secretaría de Hacienda y las entidades federativas deben publicar calendarios de ingresos y presupuestos en Internet. Esto facilita el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Mantener actualizados los calendarios es esencial para la planificación financiera. Los contadores deben verificar que se cumplan los plazos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LGCG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LGCG desde tu celular