LGCG

Artículo 64. Difusion de evaluaciones de desempeño

La información sobre la evaluación del desempeño de programas y políticas públicas debe ser publicada en Internet. Esto permite a la ciudadanía conocer la efectividad de las acciones gubernamentales.

evaluacióndesempeñotransparencia

Texto Legal

La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión de evaluaciones es clave para la rendición de cuentas. Se sugiere que los entes públicos utilicen indicadores claros y comprensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGCG?

La información sobre la evaluación del desempeño de programas y políticas públicas debe ser publicada en Internet. Esto permite a la ciudadanía conocer la efectividad de las acciones gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La difusión de evaluaciones es clave para la rendición de cuentas. Se sugiere que los entes públicos utilicen indicadores claros y comprensibles.

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