LGCG

Artículo 53. Contenido de la cuenta pública

La cuenta pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas debe incluir información contable, presupuestaria y programática. Esto garantiza que se cumplan los marcos legales establecidos.

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Texto Legal

La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores revisen que toda la información requerida esté presente en la cuenta pública. La omisión de datos puede resultar en sanciones y falta de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGCG?

La cuenta pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas debe incluir información contable, presupuestaria y programática. Esto garantiza que se cumplan los marcos legales establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es importante que los contadores revisen que toda la información requerida esté presente en la cuenta pública. La omisión de datos puede resultar en sanciones y falta de transparencia.

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