LGCG

Artículo 51. Difusión de información financiera

Los entes públicos deben difundir su información financiera trimestralmente en sus páginas de internet. Esto fomenta la transparencia y el acceso a la información pública.

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Texto Legal

La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los entes públicos cumplan con esta obligación de difusión para mantener la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que la información publicada sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGCG?

Los entes públicos deben difundir su información financiera trimestralmente en sus páginas de internet. Esto fomenta la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es esencial que los entes públicos cumplan con esta obligación de difusión para mantener la confianza pública. Los contadores deben asegurarse de que la información publicada sea clara y accesible.

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