Los entes publicos deben realizar un levantamiento fisico del inventario de bienes, conciliando con el registro contable. Esto asegura la integridad de la informacion patrimonial.
Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los entes publicos realicen este levantamiento periodicamente para mantener la exactitud de sus registros contables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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