LGCG

Artículo 25. Registro auxiliar de bienes

Los entes publicos elaboraran un registro auxiliar de los bienes bajo su custodia que sean inalienables e imprescriptibles. Esto es clave para la gestion del patrimonio publico.

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Texto Legal

Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. Artículo reformado DOF 30-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que este registro sea actualizado regularmente para reflejar cambios en la custodia de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGCG?

Los entes publicos elaboraran un registro auxiliar de los bienes bajo su custodia que sean inalienables e imprescriptibles. Esto es clave para la gestion del patrimonio publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que este registro sea actualizado regularmente para reflejar cambios en la custodia de los bienes.

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