LGCG

Artículo 23. Registro de bienes publicos

Los entes publicos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles destinados a servicios publicos. Esto asegura un control adecuado del patrimonio publico.

registrobienes publicospatrimonio

Texto Legal

Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Párrafo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben implementar sistemas de control que aseguren que todos los bienes sean registrados correctamente para evitar problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCG?

Los entes publicos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles destinados a servicios publicos. Esto asegura un control adecuado del patrimonio publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben implementar sistemas de control que aseguren que todos los bienes sean registrados correctamente para evitar problemas legales y financieros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGCG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGCG desde tu celular