LGCS

Artículo 40. Transparencia en Gastos de Comunicación

Los Entes Públicos deben publicar información sobre los gastos en Campañas de Comunicación Social en sus sitios web. Esto promueve la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

[Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación de información sobre gastos es esencial para la rendición de cuentas. Las entidades deben asegurarse de que la información sea clara y accesible al público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGCS?

Los Entes Públicos deben publicar información sobre los gastos en Campañas de Comunicación Social en sus sitios web. Esto promueve la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] La publicación de información sobre gastos es esencial para la rendición de cuentas. Las entidades deben asegurarse de que la información sea clara y accesible al público.

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