LGCS

Artículo 35. Padrón Nacional de Medios

Los Medios de Comunicación deben estar inscritos en el Padrón Nacional para participar en la contratación de Comunicación Social. Esta información será pública y accesible.

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Texto Legal

Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación. LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción en el Padrón es un paso crucial para los medios que desean colaborar con el gobierno. Se recomienda a los medios verificar su estado en el Padrón para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGCS?

Los Medios de Comunicación deben estar inscritos en el Padrón Nacional para participar en la contratación de Comunicación Social. Esta información será pública y accesible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] La inscripción en el Padrón es un paso crucial para los medios que desean colaborar con el gobierno. Se recomienda a los medios verificar su estado en el Padrón para evitar inconvenientes.

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