LGCS

Artículo 32. Difusión de Mensajes Extraordinarios

Las Cámaras del Congreso y otros órganos deben establecer mecanismos para la difusión de Mensajes Extraordinarios según lo estipulado por la ley. Esto asegura que la comunicación sea efectiva y cumpla con los lineamientos legales.

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Texto Legal

[Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.] Párrafo reformado DOF 27-12-2022 Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

[Los Poderes Legislativos y Judiciales de las Entidades Federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.] Párrafo derogado DOF 27-12-2022 Derogación declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Capítulo VII De la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los órganos autónomos deben estar al tanto de los requisitos de difusión para evitar sanciones. Es recomendable revisar los reglamentos internos para alinearse con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGCS?

Las Cámaras del Congreso y otros órganos deben establecer mecanismos para la difusión de Mensajes Extraordinarios según lo estipulado por la ley. Esto asegura que la comunicación sea efectiva y cumpla con los lineamientos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Los órganos autónomos deben estar al tanto de los requisitos de difusión para evitar sanciones. Es recomendable revisar los reglamentos internos para alinearse con la ley.

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