LGCS

Artículo 28. Registro de Campañas

La Secretaría Administradora debe registrar las campañas que cada dependencia prevé realizar, incluyendo montos y vigencias. Esto permite un seguimiento adecuado del gasto en comunicación.

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Texto Legal

[La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un registro adecuado de las campañas es esencial para la transparencia y rendición de cuentas. Las dependencias deben mantener actualizada esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGCS?

La Secretaría Administradora debe registrar las campañas que cada dependencia prevé realizar, incluyendo montos y vigencias. Esto permite un seguimiento adecuado del gasto en comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Un registro adecuado de las campañas es esencial para la transparencia y rendición de cuentas. Las dependencias deben mantener actualizada esta información.

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