LGCS

Artículo 19. Contrataciones de Tiempos Comerciales

Las contrataciones de Tiempos Comerciales deben apegarse a la legislación en materia de adquisiciones y servicios aplicables. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

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Texto Legal

[Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.] Artículo reformado DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los entes públicos deben asegurarse de cumplir con la normatividad en sus contrataciones para evitar sanciones. La transparencia en estos procesos es clave para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGCS?

Las contrataciones de Tiempos Comerciales deben apegarse a la legislación en materia de adquisiciones y servicios aplicables. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Los entes públicos deben asegurarse de cumplir con la normatividad en sus contrataciones para evitar sanciones. La transparencia en estos procesos es clave para mantener la confianza pública.

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