LGCS

Artículo 12. Accesibilidad en Campañas

Se busca que las campañas de comunicación social sean accesibles para personas con capacidades diferentes, incluyendo el uso de la Lengua de Señas. Esto promueve la inclusión en la comunicación pública.

accesibilidadinclusionlengua de senas

Texto Legal

Se procurará que las Campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las Campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

En pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la inclusión en la comunicación social. Los entes públicos deben considerar la accesibilidad en sus campañas para asegurar que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGCS?

Se busca que las campañas de comunicación social sean accesibles para personas con capacidades diferentes, incluyendo el uso de la Lengua de Señas. Esto promueve la inclusión en la comunicación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Comunicación Social?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la inclusión en la comunicación social. Los entes públicos deben considerar la accesibilidad en sus campañas para asegurar que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de la información.

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