LFPSDMH

Artículo 6. Entrega de hidrocarburos asegurados

El Ministerio Público debe entregar los hidrocarburos asegurados a quienes acrediten su propiedad. Esto se realiza tras una inspección y levantamiento de acta.

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Texto Legal

El Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de su competencia, entregará los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados a asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores que acrediten su propiedad o legítima posesión, sin dilación alguna, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos. Lo anterior, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de estos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales correspondientes, tanto durante la investigación, como en el proceso penal hasta su conclusión.

El Ministerio Público de la Federación levantará acta circunstanciada con presencia de dos testigos para la entrega del hidrocarburo con destino final a favor del asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, según sea el caso, o a quien resulte procedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta entrega de hidrocarburos asegurados es esencial para la transparencia del proceso. Asegúrese de que sus clientes estén preparados para recibir estos activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFPSDMH?

El Ministerio Público debe entregar los hidrocarburos asegurados a quienes acrediten su propiedad. Esto se realiza tras una inspección y levantamiento de acta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos Comet...?

[IA] La correcta entrega de hidrocarburos asegurados es esencial para la transparencia del proceso. Asegúrese de que sus clientes estén preparados para recibir estos activos.

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