LFPSDMH

Artículo 22. Instalaciones estratégicas

Este artículo define las instalaciones estratégicas y establece la coordinación entre la Federación y autoridades locales para prevenir delitos en el sector hidrocarburífero. Se busca garantizar la seguridad y operación de estas instalaciones.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;

II. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley;

III. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

V. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;

VI. Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la presente Ley, así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y

VII. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar la protección de sus instalaciones. La prevención es clave para evitar delitos que puedan afectar la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPSDMH?

Este artículo define las instalaciones estratégicas y establece la coordinación entre la Federación y autoridades locales para prevenir delitos en el sector hidrocarburífero. Se busca garantizar la seguridad y operación de estas instalaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos Comet...?

[IA] Las empresas deben colaborar con las autoridades para asegurar la protección de sus instalaciones. La prevención es clave para evitar delitos que puedan afectar la operación.

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