Se imponen penas severas a quienes alteren sistemas de medición o realicen intercambios no autorizados de hidrocarburos. Las sanciones se agravan si se causa un riesgo a la operación normal de estos sistemas.
Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien: Párrafo reformado DOF 18-05-2018
I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.
Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición.
II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de medición estén debidamente calibrados y autorizados. La vigilancia constante puede prevenir alteraciones que resulten en sanciones penales.
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