Se sanciona a quienes faciliten o ayuden en la realización de delitos relacionados con hidrocarburos. Las penas pueden ser hasta tres cuartas partes de las correspondientes.
A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.
Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:
a) Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, o
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La complicidad en delitos puede acarrear graves consecuencias. Es fundamental que las empresas capaciten a su personal sobre la legalidad de sus acciones.
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