LFPPIPP_200521

Artículo 49. Divulgacion de informacion

Se establece una pena de seis a doce años de prisión para quienes divulguen información relacionada con el Programa sin autorización. La pena se incrementa para servidores públicos que cometan esta infracción.

divulgacionpenaconfidencialidad

Texto Legal

A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir. Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

CAPÍTULO XVI DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La severidad de las penas por divulgación no autorizada resalta la importancia de la confidencialidad en el Programa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de manejar información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPPIPP_200521?

Se establece una pena de seis a doce años de prisión para quienes divulguen información relacionada con el Programa sin autorización. La pena se incrementa para servidores públicos que cometan esta infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] La severidad de las penas por divulgación no autorizada resalta la importancia de la confidencialidad en el Programa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de manejar información sensible.

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