El Fiscal y el Director pueden celebrar convenios con diversas entidades para garantizar la protección de las personas. Esto incluye la contratación de servicios, asegurando la confidencialidad de la información personal.
A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Fiscal y/o Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos de la Ciudad de México, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida.
La Fiscalía General podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y de la Ciudad de México, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
CAPÍTULO II PRINCIPIOS BÁSICOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar atentos a los convenios que se establezcan, ya que pueden influir en la implementación de medidas de protección. La confidencialidad debe ser prioritaria en estos acuerdos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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