Se establecen diversas causas para la terminación o revocación de la incorporación al Programa, incluyendo falta de veracidad o la comisión de delitos. Esto subraya la importancia de la conducta de la Persona Protegida.
Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:
I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.
II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
III. La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa. Fracción reformada DOF 17-06-2016
IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. La Persona Protegida se niegue a declarar.
VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
VII. Las demás establecidas en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados informen a sus clientes sobre las consecuencias de su conducta durante el Programa, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en la revocación de la protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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