Una vez concluido el estudio técnico, el Director tomará la decisión sobre la incorporación al programa, la cual puede ser reconsiderada a solicitud del Fiscal. Esto permite flexibilidad en el proceso.
Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Fiscal, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido: Párrafo reformado DOF 20-05-2021
a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.
b) No incorporar al Programa.
CAPÍTULO IX DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de la posibilidad de reconsideración de la decisión del Director. Esto puede ser una oportunidad para mejorar la situación de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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