LFPPIPP_200521

Artículo 23. Estudio Técnico

El Director debe contar con un estudio técnico para decidir sobre la incorporación al programa de protección. Este estudio es fundamental para determinar las medidas adecuadas.

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Texto Legal

El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la importancia del estudio técnico en el proceso de protección. Un estudio bien realizado puede ser determinante para la seguridad de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFPPIPP_200521?

El Director debe contar con un estudio técnico para decidir sobre la incorporación al programa de protección. Este estudio es fundamental para determinar las medidas adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la importancia del estudio técnico en el proceso de protección. Un estudio bien realizado puede ser determinante para la seguridad de sus clientes.

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