LFFMAA

Artículo 9. Identificación de Empresas

Los empresarios deben incluir su nombre o denominación comercial junto con la identificación de 'empresa microindustrial' o las siglas correspondientes. Esto facilita la identificación y el acceso a beneficios.

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Texto Legal

Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 22-07-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que su empresa esté correctamente identificada para evitar confusiones y facilitar el acceso a beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFFMAA?

Los empresarios deben incluir su nombre o denominación comercial junto con la identificación de 'empresa microindustrial' o las siglas correspondientes. Esto facilita la identificación y el acceso a beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Asegúrese de que su empresa esté correctamente identificada para evitar confusiones y facilitar el acceso a beneficios.

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