LFFMAA

Artículo 9. Identificación de Empresas

Los empresarios deben incluir su nombre o denominación comercial junto con la identificación de 'empresa microindustrial' o las siglas correspondientes. Esto facilita la identificación y el acceso a beneficios.

identificacióndenominaciónbeneficios
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 27 de marzo de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 22-07-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que su empresa esté correctamente identificada para evitar confusiones y facilitar el acceso a beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFFMAA?

Los empresarios deben incluir su nombre o denominación comercial junto con la identificación de 'empresa microindustrial' o las siglas correspondientes. Esto facilita la identificación y el acceso a beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Asegúrese de que su empresa esté correctamente identificada para evitar confusiones y facilitar el acceso a beneficios.

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