LFFMAA

Artículo 7. Transitorios de Reformas

Se mencionan reformas y transitorios que actualizan la Ley, indicando la entrada en vigor de los cambios. Mantenerse informado sobre estas reformas es vital para el cumplimiento.

reformastransitoriosactualización

Texto Legal

y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Se reforman los artículos 2o.; 16, segundo párrafo; 20, primer
párrafo; 36, primer y segundo párrafos; y 37, fracción I, de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se adiciona una fracción VI al artículo 7o. de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2023

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsable para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen.
Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.


LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 37 de la Ley Federal para
el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2023

Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 7o.; y se adiciona un inciso E) a la
fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,
para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo
García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esté atento a las reformas y actualizaciones de la Ley para asegurar que su empresa cumpla con las disposiciones vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFFMAA?

Se mencionan reformas y transitorios que actualizan la Ley, indicando la entrada en vigor de los cambios. Mantenerse informado sobre estas reformas es vital para el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Esté atento a las reformas y actualizaciones de la Ley para asegurar que su empresa cumpla con las disposiciones vigentes.

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