LFFMAA

Artículo 4. Tipos de Empresarios

Los empresarios de microindustrias pueden ser personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones de esta Ley. Esto amplía las oportunidades para diferentes tipos de emprendedores.

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Texto Legal

Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera. Artículo reformado DOF 22-07-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los emprendedores evalúen la forma jurídica que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFFMAA?

Los empresarios de microindustrias pueden ser personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones de esta Ley. Esto amplía las oportunidades para diferentes tipos de emprendedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Es importante que los emprendedores evalúen la forma jurídica que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales.

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